¿Es correcto que se puede poner nombre a una ofrenda que se hace a Dios para que Dios conceda aquello que se ha nombrado?

La pregunta del día de hoy es la siguiente: ¿Es correcto que se puede poner nombre a una ofrenda que se hace a Dios para que Dios conceda aquello que se ha nombrado? He oído que esto enseña Deuteronomio 14:26

No, no es correcto. Deuteronomio 14:26 no enseña eso. Leamos este texto. “y darás el dinero por todo lo que deseas, por vacas, por ovejas, por vino, por sidra, o por cualquier cosa que tú deseares; y comerás allí delante de Jehová tu Dios, y te alegrarás tú y tu familia.”

Según la ley de Moisés todo varón de Israel tenía que tomar un diezmo y llevarlo al tabernáculo o al templo para comerlo allí. Pero ¿qué pasaba cuando un varón de Israel vivía demasiado lejos del lugar donde estaba el tabernáculo o el templo? Hubiera sido muy difícil que un varón de Israel haga un largo viaje tanto con su familia y su diezmo de productos o de animales a cuestas. En ese caso, la ley de Moisés permitía al varón de Israel a vender su diezmo, allí donde vivía, bien sea del grano, o del vino, o del aceite, o las primicias de sus manadas, o del ganado, y tomar el dinero producto de la venta, para llevarlo al lugar donde estaba el tabernáculo o el templo. ¿Qué debía hacer el varón de Israel cuando llegaba al lugar donde estaba el tabernáculo o el templo, con el dinero por lo que había vendido el diezmo en el lugar distante donde él vivía? Moisés instruyó a los varones de Israel a usar el dinero de la venta del diezmo, para comprar cualquier cosa que quería comer delante de Jehová su Dios. A esto se refieren las palabras de Moisés cuando dice: Y darás el dinero por todo lo que deseas. Si el varón de Israel quería comer junto con su familia, vacas u ovejas, o vino o sidra, podía usar el dinero de lo que vendió el diezmo para comprar cualquiera de estas cosas. Como notará, esto es un mandato para Israel y no para la iglesia. Si tuviera que ver con la iglesia, sería imposible que podamos cumplir con eso.

No existe tabernáculo ni templo de Jerusalén hoy en día. De modo que, Deuteronomio 14:26 no se puede usar de ninguna manera para fundamentar la práctica de poner nombre a lo que damos como ofrenda al Señor, es decir, esta ofrenda doy al Señor, con el nombre de auto nuevo, o casa nueva, o título universitario, o salud para mí o para alguien diferente, y Dios está obligado a concederme aquella cosa que he nombrado a mi ofrenda. Esto sería como comprar a Dios y Dios jamás ha estado en venta. No es correcto extorsionar a Dios diciéndole: Te doy esta ofrenda, pero con la condición que concedas mi petición.

Es perfectamente válido pedir cosas a Dios, inclusive cosas que deseamos, pero siempre debemos tener en mente que Dios es Dios y como tal, se reserva el derecho de conceder nuestros deseos conforme a su voluntad soberana. Por eso es conveniente discernir la voluntad de Dios y pedir a Dios aquellas cosas que son su voluntad. Si hacemos esto, Dios ha prometido concedernos lo que pedimos. Note lo que leo en 1 Juan 5:14-15. La Biblia dice: Y esta es la confianza que tenemos en él, que si pedimos alguna cosa conforme a su voluntad, él nos oye. Y si sabemos que él nos oye en cualquiera cosa que pidamos, sabemos que tenemos las peticiones que le hayamos hecho.